Piden Juicios
por Jurados en la Ciudad
El legislador del Frente Progresista y Popular, Aníbal
Ibarra, presentó un proyecto para que se aplique la modalidad que está
contemplada incluso en la Constitución de la Ciudad. Diferencias y similitudes con
otras iniciativas.
El legislador del Frente Progresista y
Popular (FPP) y precandidato a jefe de Gobierno por el FpV, Aníbal Ibarra,
presentó un proyecto para establecer en la Ciudad el sistema de Juicios por
Jurados, en el que ciudadanos comunes deben determinar la culpabilidad de un
acusado por un crimen.
La modalidad ya se aplica en la provincia
de Buenos Aires para delitos graves y los ciudadanos son seleccionados a partir
de la terminación de su número de documento mediante un sorteo de Lotería de la
Provincia. Según la iniciativa, se prevé una aplicación muy similar.
A diferencias de otras iniciativas o de la
modalidad bonaerense, el proyecto no define qué tipos de delitos pueden ser
juzgados bajo este sistema, aunque si resalta que se trata de un proceso
seguido en el ámbito penal. En un documento previo del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad, se señala, por caso, que son obligatorios los
juicios por jurados en todos aquellos delitos que tengan una pena mínima en
abstracto de ocho o más años de pena privativa de libertad, aún en su forma
tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran”.
El sistema está contemplado en la
Constitución Nacional, que delega esa facultad a las provincias, y también en
el artículo 81 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad en el que se manifiesta
que la Legislatura de la Ciudad sanciona, entre otras las leyes “que requiere
el establecimiento del juicio por jurados”.
El Jurado se integrará con doce miembros
titulares y seis suplentes. Cuando en ninguno de los delitos imputados la pena
máxima supere los tres años de prisión, se integrará con seis miembros
titulares y tres suplentes.
“Discurrimos que estando debidamente
constituido el Fuero Penal de la Ciudad y avanzado el proceso de traspaso de
competencias en materia penal a su jurisdicción, corresponde que la Legislatura
cumpla con el mandato pendiente de la Constitución Nacional y Local completando
la estructura del sistema judicial con la pertinente participación popular
mediante el establecimiento del juicio por jurados” afirma Ibarra en los
fundamentos.
El ex Jefe de Gobierne considera, además,
que la necesidad de institucionalizar el juicio por jurados puede “revertir
favorablemente la crisis existente en el aparato judicial, permitiendo la
participación ciudadana, la democratización de la justicia, la revalorización
del sistema republicano y la administración de justicia”.
En la letra del proyecto, se menciona que
para ser miembro del Jurado se debe tener entre 21 y 75 años, haber completado
la educación básica obligatoria, tener una residencia de por lo menos dos años
en el distrito, “gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos, tener
domicilio conocido y profesión, oficio, industria, empleo u ocupación habitual,
aunque transitoriamente esté desocupado, y tener plena salud mental”.
El proyecto establece que el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe confeccionar el padrón
de personas que cumplan los requisitos previstos en el padrón electoral y
comunicarlo a los tribunales respectivos el primer día hábil del mes de
diciembre de cada año.
Por otro lado, el secretario del Juzgado
interviniente dentro de los diez días hábiles judiciales anteriores al inicio
del debate elaborará por sorteo, entre quienes integran el padrón, una lista de
jurados constituida por el doble de los necesarios para integrarlo, que será
“confeccionada en presencia obligatoria de las partes integrantes del proceso
bajo pena de nulidad”.
Como ocurre en Provincia y en los países en
los que ya se aplica, las personas que se desempeñen como jurados serán
resarcidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “con una suma equivalente a
un día de sueldo básico de un/a juez/a de primera instancia por día de
desempeño como integrante del jurado, tanto en la audiencia de selección como
en el juicio”.
A su vez, los gastos de movilidad,
alojamiento y viáticos “serán cubiertos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o resarcidos inmediatamente”. Y, además, se les exige a sus empleados la
conservación de su cargo y sus derechos laborales.
De acuerdo al proyecto, se llega a la
aplicación de un Juicio por Jurado, una vez que el imputado lo solicite,
“dentro de los diez días de notificada la radicación de la causa para juicio”.
De no hacerlo, se seguirá el proceso por las reglas del juicio común.
“Quienes han estudiado la cuestión subrayan
que la función de la participación ciudadana en el enjuiciamiento penal, y la
del juicio por jurados en particular, tiene por objetivo resguardar la
homogeneidad cultural de quienes imponen castigo y quienes son castigados”, se
agrega en los fundamentos.
En
Provincia
En la Provincia, se trata de una carga
pública incluida en la ley 14.453, que prevé una remuneración para trabajadores
independientes o desocupados, y la designación “en comisión” para aquellos
registrados en empleos públicos o privados.
Según la norma, los ciudadanos
seleccionados integrarán un cuerpo, presidido por un juez, quien suministrará
las instrucciones necesarias para su deliberación. Los jurados deberán
reflexionar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogables por
igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.
Los tribunales estarán integrados por un
juez, doce ciudadanos jurados titulares y seis suplentes, que se conformarán a
partir de un padrón que debe ser depurado en los diferentes departamentos
judiciales de la provincia con la inclusión de quienes cumplen los requisitos:
tener entre 21 y 75 años, entender “plenamente” el idioma nacional, estar “en
pleno ejercicio de los derechos ciudadanos” y gozar de aptitud física y
psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
Publicado
por Revista Qué

